Olivia Paredes
A raíz de la llegada de sistemas comunistas o socialistas radicales a Latinoamérica, nace la idea de crear una nueva Constitución para México cuyo propósito sea pacificar y dar el progreso que no se ha podido tener conforme a la antigua, aseguró Enrique Carpizo Aguilar, presidente del Instituto para la Protección de los Derechos Humanos.
Durante el cierre del Taller Internacional de Derechos Humanos que organizó el Bufete Jurídico Gratuito y la Academia de Investigación Jurídica del campus Navojoa, el ponente abordó el tema del control judicial de la reforma constitucional y la posibilidad de una nueva Constitución, apoyando su visión en una teoría donde la dignidad es aval del derecho y éste una garantía, sin importar jerarquías normativas.
“La Corte ha resuelto en los últimos 25 años, quizá 30, el hecho de que el control judicial de las reformas constitucionales no procede; si en algún punto ejerce una reforma a la Constitución que se considera violatoria de los derechos humanos o violatoria de cualquier precepto de la propia norma base, pues en automático se declara improcedente lo que es el amparo, la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional.
“No existe posibilidad de que podamos impugnar una reforma a la Constitución en México, es un aspecto bastante complicado en virtud de que en otros países sí se acepta el control de la reforma constitucional en virtud de que el constituyente se considera limitado y no absoluto”, explicó.
El poder constituyente, a diferencia del órgano legislativo ordinario, ya sea Cámara de Diputados o Cámara de Senadores, dijo, es quien opera de manera transitoria con el propósito de brindarle al pueblo una Constitución; en esta perspectiva surge la posibilidad de que se tome la decisión de generar una nueva, debido a alguna desavenencia política o social.
“La nueva Constitución tiene como propósito venir a pacificar o venir a dar el progreso que no se había podido tener conforme a la antigua Constitución; entonces por lo regular la idea, al menos en Latinoamérica de nueva Constitución, ha surgido con motivo de la llegada de sistemas comunistas o socialistas radicales que dicen yo no puedo gobernar con esta Constitución porque está hecha para un sistema capitalista”, precisó.
Carpizo Aguilar señaló que el origen de la constitución prácticamente se debió a la destrucción o independencia respecto a sistemas que tenían subyugada y aprisionada a la gente, que les generaba desbalance en relación a ingresos e impuestos que tenían que pagar.
“Entonces el poder constituyente, desde una perspectiva jurídica, es transitorio una vez que da la Constitución en automático desaparece y comienza a ejercerse lo que dice la Institución; el constituyente se reúne, se queja de lo anterior, establece un nuevo régimen y una vez que lo tiene, lo otorga y desaparece.
“Pero desde una perspectiva política existe la posibilidad de que el órgano constituyente sea permanente y ese es el caso de México; se habla de la existencia de un órgano constituyente permanente, lo que impide que pueda existir un control judicial de la reforma constitucional o incluso del propio contenido constitucional”, indicó.
Esa válvula de escape hacia la arbitrariedad y no a la justicia, puntualizó, es lo que impide que el día de hoy se pueda promover el amparo, la controversia constitucional o la acción de inconstitucionalidad, porque siempre se trata de hacer leyes, pero con ciertas cláusulas que le permiten salirse con la suya a las personas que de una u otra manera han inaugurado ese régimen.
“Entonces por esa razón México dejó el constituyente permanente y todas las reformas a la Constitución se hacen mediante un procedimiento rígido; existen dos procedimientos, uno rígido y uno flexible, el primero es una reforma al igual que se reforman las leyes, esto es iniciativa Cámara de Diputado, iniciativa activa Cámara de Senadores.
“Pero tratándose de la Constitución se establece un régimen dificultado, no es tan fácil reformar la Constitución, entonces la Constitución mexicana establece un procedimiento específico para poder reformar su Constitución sin necesidad de que tengan que diluirse los poderes, el contenido actual, sino simplemente se tramita ese procedimiento”, subrayó.
Respecto al poder constituyente, Enrique Carpizo Aguilar destacó que sus límites pueden ser tácitos o expresos, ya que uno de los principales problemas que se presentaron ante la Corte cuando conoció de instrumentos que cuestionaban una reforma, no había límites.
“Pero eso es el realmente relativo y es una cuestión exclusiva de pensamiento jurídico porque evidentemente los límites no tienen que ser expresos, pueden ser tácitos; el mismo texto de la Constitución nos permite darle una interpretación que a su vez sea en sentido positivo o en sentido negativo, y eso lo comprende cualquier persona, cualquier estudiante de derecho, cualquier asesor técnico del órgano legislativo o judicial”, concluyó.