Olivia Paredes
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano creado para promover la observancia y defensa de los derechos humanos, y servir como un órgano consultivo; desde su creación, los Estados americanos han definido un conjunto de instrumentos internaciones que se han transformado en la base normativa de un sistema regional de promoción y protección, señaló Laura Victoria Cárdenas Rojas, de la Universidad Católica Luis Amigó.
La especialista en derecho penal y criminología explicó, durante una conferencia impartida en la Unidad Regional Sur (URS), que el órgano que vela por el cumplimiento de lo establecido en la carta de la organización de los Estados americanos es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual ejerce una función contenciosa donde resuelve casos y supervisa sentencias.
“Son dos grandes funciones las que tiene este sistema: la consultiva tiene como objetivo no resolver un asunto de fondo que sea de carácter litigioso, sino básicamente rendir un concepto a los Estados partes de la Convención y obviamente esto con miras a dar claridad a los alcances que se derivan de las garantías que la misma Convención trae en ella.
“Vemos también entonces la función contenciosa y tiene como finalidad determinar si un Estado ha sido responsable o no, internacionalmente, por la infracción de alguno de los derechos consagrados en la convención americana o en otros tratados de derechos humanos aplicables en el sistema interamericano”, puntualizó.
Como antecedente, externó que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos fue creado con el objetivo de lograr un orden de paz, y justicia, y para fomentar la solidaridad y defender la soberanía en los estados que conforman el continente americano.
“En un segundo momento tenemos la declaración de los derechos y deberes del hombre, que básicamente es un complemento de la carta, es el sistema inicial de protección de los derechos humanos; posteriormente se suscribe la Convención Americana con una motivación clara: reconocer que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tiene como fundamento los atributos de la persona humana”, indicó.
Cárdenas Rojas informó que la Corte también cuenta con estándares de reparación integral a las víctimas, los cuales son la justicia, verdad, garantías de no repetición, así como las medidas de satisfacción y medidas de restitución.
“Vale la pena resaltar que la reparación integral de las víctimas, en el marco de la jurisprudencia de la Corte, pretende finalmente garantizar la restitución completamente integral en cada uno de los procesos de reparación; sin embargo, inicialmente la pretensión emanada por la Convención indica que toda la revelación de un derecho o libertad amparados por ella deberá ser garantizado por parte de los estados infractores.
“Su nuevo goce y la reparación de las consecuencias en términos de una justa indemnización, también es importante que recordemos que estos estándares comprenden los daños patrimoniales y morales que generó la actuación del estado”, describió.
Laura Victoria resaltó que una reparación adecuada, efectiva y rápida tiene como finalidad promover la justicia remediando las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario.
“La reparación debe ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido, no podemos hablar de una desproporcionalidad; y en cuanto a la justicia es importante rescatar algunos elementos: en términos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el derecho de acceso a la justicia ha sido reconocido y desarrollado por la doctrina como un derecho fundamental, realmente esto tenemos que tenerlo en cuenta”, precisó.
Sobre el derecho a la verdad, dijo que éste surgió en relación a la necesidad de las familias, de conocer el paradero de sus seres queridos durante los conflictos armados; es este aspecto se incluye a los amigos y todas las personas cercanas que realmente necesitan saber ese paradero final.
“En cuanto a las garantías de no repetición, voy a rescatar dos puntos importantes: básicamente son la herramienta que busca evitar que los hechos que dieron lugar a una violación de derechos humanos no vuelvan a suceder; y en muchas ocasiones la Corte ha ordenado a los estados las garantías de no repetición”, subrayó.
Respecto a las medidas de satisfacción y restitución, manifestó que las primeras deben buscar reintegrar la dignidad de las víctimas, ayudar a reorientar su vida y crear un catálogo de medidas, que lleven al análisis de que se cumplan de la mejor manera.
“Mientras que la restitución pretende devolver a las víctimas a la situación anterior de la violación de derechos humanos; esto incluye restitución material y restitución de derechos, obviamente en la medida de lo posible, pues en muchos casos no se puede devolver a la víctima al estado anterior”, concluyó.
Cabe mencionar que los Estados que forman parte de la Convención Americana son Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay.